• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 943/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma de instancia que catalogo el pago de la demandada tras el emplazamiento como allanamiento y no como satisfacción procesal, manteniendo igualmente la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR
  • Nº Recurso: 970/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el proceso de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas no juega para el demandado limitación en sus defensas, dado que al proceder el actor a tal acumulación de acciones, el juicio ostenta la condición de plenario. Por tanto, resulta viable la defensa de nulidad de una cláusula que fijaba el importe de la renta para la situación de prórroga del contrato y para su planteamiento no era preceptivo encauzarla por reconvención dado que tal tema puede deducirse vía acción o excepción. El arrendamiento de vivienda es con fin turístico y otorgado en época de pandemia y por ello se fijó el plazo de duración de un año y caso de prórroga una renta para los meses de verano. Este pacto no es nulo pues el contrato se formaliza entre dos personas físicas que libremente firman con plena eficacia y validez sin vulnerar la ley, pues no se trata de actualización de rentas sino de fijación de las misma desde el inicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1354/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que contrato una vivienda como arrendamiento de temporada insta su resolución por causa de fuerza mayor al no poder acudir al inmueble dados los efectos de la pandemia COVID-19 y pide se le restituya la cantidad dineraria entregada. El contrato iniciaba su vigencia el día 14 de marzo del año 2020. Resulta acreditado por razones notorias que la actora no pudo desplazarse a España a tal data. La existencia de una paralización de la vida por la aparición de una pandemia, como fue la provocada por COVID 19 constituye un supuesto de fuerza mayor que impidió en este caso la ejecución del contrato existente entre las partes litigantes, y esta imposibilidad, clara a todas luces, supone la frustración del fin contractual y, por ende, la obligación de restitución de contraprestaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de arrendamiento de servicios entre abogado y persona física que ostenta la condición de consumidor. Medió una hoja de encargo fijando un precio máximos por las actuaciones que incluía actuaciones extrajudiciales aunque a lo largo de la relación se desarrollan otras actuaciones que no se contemplaban en la misma sin que respecto de estas (actuaciones en el orden penal) conste contrato escrito ni se haya indicado previamente a la prestación de tales servicios su precio. Reclama el abogado el importe de sus honorarios. En caso de duda debe darse a la cláusula la interpretación más favorable para el consumidor; luego en el precio fijado en la misma se incluyen, además de actos o servicios expresamente contratados, las actuaciones extrajudiciales precisas para encauzar la situación y si estas no bastasen, la judiciales precisas. No cabe aceptar como obligación del demandado el pago del total precio fijado en aquella cuando el abogado no ha realizado todas las actuaciones que la misma contempla e incluye en dicho precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6743/2019
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula demanda de nulidad de los contratos bancarios y canjes efectuados en relación con la compra de las Obligaciones Convertibles del Banco Pastor, hoy Banco Popular, por vicio error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la entidad demandada y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso por considerar caducada la acción. Recurrió el demandante en casación y extraordinario por infracción procesal. La Sala desestima el recurso de casación , por ser este inadmisible porque en el encabezamiento no cita ninguna norma sustantiva como infringida , y en su desarrollo únicamente cita la infracción de normas procesales, en concreto, los arts. 238.1º LOPJ y 225.1 LEC , referentes a la nulidad de actuaciones. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así como la del recurso extraordinario por infracción procesal, a tenor de la regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC . Puesto que la presentación del recurso incurrió en un requisito de inadmisión insubsanable ( art. 483.2.1º LEC ) , en esta fase procesal debe ser desestimado, ya que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución contractual por incumplimiento: indemnización. En el contrato la demandada se obligaba al consumo de café como contraprestación por la maquinaria que recibió en depósito con opción de compra. El contrato se cumple durante los tres primeros meses de vigencia y la maquinaria se devuelve deteriorada. Aunque la sentencia estima la resolución contractual rechaza la petición de indemnización. La interpretación literal del contrato implica que ejercitada la resolución por causa de incumplimiento, debe indemnizarse en la cantidad prevista por los kilos de café no consumidos. El contrato concreta las consecuencias económicas del incumplimiento, que constituyen la indemnización procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 1082/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la revocación de donación de usufructo vitalicio sobre vivienda por incumplimiento de la condición modal impuesta al donatario de pago de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda. La sentencia de apelación expone la jurisprudencia sobre la donación con carga modal que se aproxima a la resolución de los contratos por incumplimiento, y considera la tesis de la imputabilidad al donatario del incumplimiento como requisito de la revocación.Traslada la doctrina al caso, y considera que aunque estaban impagadas varias cuotas no cabe apreciar en el demandado/apelante una actitud deliberadamente rebelde al cumplimiento del modo impuesto, toda vez que no solo no consta un incumplimiento real en los pagos de las citadas cuotas sino un mero retraso en el pago de las mismas, y ello queda aún más patente cuando a pesar de no poder disfrutar de la vivienda en usufructo por acción directa de la donante que lo expulsó, no obstante efectuó pagos de las cuotas hipotecarias giradas incluso en dicho periodo de ocupación por la donante; no consta que el Banco hipotecante ni siguiera advirtiese de una posible ejecución hipotecaria ante los retrasos acaecidos en el pago de las cuotas, debiendo de advertirse que una cosa es el incumplimiento de la carga y otra el retraso en el cumplimiento de la misma. Estima el recurso y no impone las costas de la instancia por apreciar serias dudas en relación con la voluntad de incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas sobre determinadas fincas rústicas arrendadas por el padre (actor) a su hijo (demandado) se sustenta en el impago de varias anualidades. Los contratantes habían acordado que la renta se abonase de forma habitual, en fracciones mensuales, en cantidad en metálico, en el domicilio del arrendador. Por la prueba practicada se justifica que el demandado abonó gran parte de las rentas antes del proceso, careciendo de lógica su impago desde el inicio contractual cuando el contrato de arrendamiento fue prorrogado. Como el demandado consigna la cantidad respecto a los últimos meses, en tal situación, no cabe, tal como falla el Juzgado, con la desestimación de la demanda sino declarar la enervación de la acción, aun habiendo requerimiento previo de pago, toda vez que este era por una cantidad muy superior a la debidamente adeudada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instado el desahucio por precario contra la sociedad demandada sobre varias finca rústicas, se desestima la demandada porque la entidad interpelada viene abonando rentas desde hacia más de dos décadas en virtud de un contrato de arrendamiento verbal con las anteriores propietarias de las fincas (que posteriormente transmiten a los hoy demandantes) y desde su constitución la sociedad demandada es la arrendataria. No se ha demostrado que la demandada disfrute de las fincas litigiosas sin título que justifique su uso y sin pagar renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes condenando a la demandada abonar al actor la suma reclamada .Argumenta el tribunal que procede la resolución del contrato ya que el comprador pagó el precio del tractor y su inhabilidad es absoluta ya que no está apto para las plenas tareas agrícolas. De la prueba pericial unida a la causa el tractor ha quedado inmovilizado, no puede hacer su función y su reparación sería antieconómica. Por lo que esta inservible y queda impedido para el uso normal en el campo y en las tareas agrícolas. La frustración del negocio fue consecuencia de la falta de conservación de un elemento esencial y de que el tractor vendido no estaba, pese a ser de segunda mano, en adecuadas condiciones para su uso pleno y satisfactorio. No parece lógico que en tan poco tiempo de uso se hubieren tenido que realizar en fechas sucesivas y cercanas tres intervenciones por un valor de más de la mitad de su precio del tractor vendido El hecho de que se pacte que no concurre "garantía", no implica un escudo absoluto, ni una cláusula contractual excluyente de la posible aplicación del art 1124 CCV, si concurren los requisitos para la resolución del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.